Las siguientes Guías de Consejos Sobre Defensa están destinadas a ayudarle a navegar el sistema de servicios educativos para su hijo, ser querido u otra persona con una discapacidad bajo su cuidado. Amplíe cada sección a continuación para obtener más información sobre cada tema. También puede descargar un PDF de cada hoja de consejos en la parte superior de cada sección.
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Guía de Consejos Sobre Defensa #1 - ¿Cómo puedo obtener educación especial para mi hija?

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Guía de Consejos Sobre Defensa #1

¿Cómo puedo obtener educación especial para mi hija?

I. PASO UNO: EVALUACIÓN

La escuela debe realizar una evaluación inicial (a veces denominada evaluación multifactorial) para determinar la elegibilidad para un programa de educación individualizado (Individualized Education Program, IEP).

Consejo: Si bien una escuela tiene un deber afirmativo (child find o búsqueda de niños) de ubicar y evaluar a los(las) niños(as), se aconseja a los padres que presenten la solicitud por escrito. Esto ayuda a establecer los plazos.

La evaluación inicial debe realizarse si la escuela tiene algún motivo para sospechar que el(la) niño(a) podría tener una discapacidad y necesita educación especial.

Consejo: Ohio facilita un proceso de respuesta a la intervención. Este permite que una escuela implemente adaptaciones informales en el aula antes de realizar una evaluación inicial. Se aconseja a los padres que estén atentos a este proceso, que no puede retrasar los plazos de una evaluación más formal si así lo solicitan.

La escuela no está obligada a realizar la evaluación inicial si no sospecha que el(la) niño(a) podría tener una discapacidad.

Consejo: La escuela debe brindar a los padres un aviso previo por escrito (PR-01) en un plazo de 30 días a partir de su solicitud de evaluación si se niega a realizarla porque no sospecha de una discapacidad.

Consejo: Pídale a la escuela que también determine si su hijo(a) es elegible para un plan en virtud de la sección 504, que puede ofrecer servicios de educación especial y adaptaciones o modificaciones.
La evaluación inicial debe realizarse en un plazo de 60 días a partir del momento en que los padres otorguen su consentimiento para ella.

II. PASO DOS: DETERMINACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD

El equipo de evaluación se reúne con los padres para analizar los resultados de la evaluación. Los resultados de la evaluación se resumen en un documento llamado informe del equipo de evaluación (Evaluation Team Report, ETR).

El ETR describe las fortalezas y las necesidades del(de la) niño(a) y sienta las bases para que el equipo determine si reúne los requisitos para recibir educación especial en virtud de una de las categorías de elegibilidad (p. ej., discapacidad específica del aprendizaje [Specific Learning Disability, SLD], otras discapacidades auditivas [Other Hearing Impaired, OHI], autismo, etc.).

Si se determina que el(la) niño(a) no es elegible, los padres pueden solicitar una evaluación educativa independiente (Independent Education Evaluation, IEE) por cuenta y gasto del distrito escolar, o bien solicitar un recurso.

Si el(la) niño(a) es elegible, el siguiente paso es desarrollar el IEP.

Guía de Consejos Sobre Defensa #2 - ¿Qué debo hacer si la escuela no sigue el IEP o el plan de la sección 504 de mi hijo?

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GUÍA DE CONSEJOS SOBRE DEFENSA #2

¿Qué debo hacer si la escuela no sigue el IEP o el plan de la sección 504 de mi hijo?

I.PASO UNO: COMPRENDER EL CONTENIDO DEL PLAN

Obtenga una copia del plan y léala detenidamente. La escuela solo es responsable de brindar lo que se incluye en el plan.

Consejo: Asegúrese de que el plan esté redactado en forma clara y concisa. Por ejemplo, la fisioterapia puede ofrecerse de diversas maneras, como sesiones individuales, en grupos pequeños, en el aula o en una sala de terapia. Procure que el plan indique detalladamente lo que se supone que debe brindarse.

II. PASO DOS: HABLAR CON LA PERSONA CORRESPONDIENTE

Póngase en contacto con el personal docente o responsable de la parte del plan que no se sigue para hablar al respecto. Intente definir una estrategia para implementar el plan junto con el personal responsable.

Consejo: Incorpore una forma de medir si se sigue el plan. Esto puede incluir informes regulares para los padres sobre el progreso o la prestación de un servicio, o bien métodos específicos de recopilación de datos.

III. PASO TRES: SOLICITAR UNA REUNIÓN

Cuando los problemas no puedan resolverse a través de conversaciones informales con el personal de la escuela, solicite una reunión del equipo del programa de educación individualizado (Individualized Education Program, IEP) o plan en virtud de la sección 504. Debe asistir a la reunión todo el personal necesario para resolver el problema.

Consejo: Puede solicitar una reunión incluso si ya ha tenido una reunión del IEP durante el año. En esta reunión, puede agregar servicios en el IEP o cambiar lo que no esté bien claro.

Si la escuela no responde a su solicitud de reunión o se niega a realizar una, debe presentar la solicitud por escrito. Por lo general, dos semanas es un plazo razonable para que la escuela responda a su carta. Si a pesar de esto no se realiza la reunión, debe comunicarse con el Departamento de Educación de Ohio (Ohio Department of Education, ODE) y solicitar que el personal del ODE llame a la escuela en su nombre para que le ayuden a conseguir una.

Consejo: Comuníquese con el director o coordinador de educación especial de su distrito para solicitar una reunión. La oficina de la Junta Escolar puede decirle quién coordina la educación especial en su distrito escolar.

Guía de Consejos Sobre Defensa #3 - ¿Qué puedo hacer si mi hija necesita más servicios?

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GUÍA DE CONSEJOS SOBRE DEFENSA #3

¿Qué puedo hacer si mi hija necesita más servicios?

I. PASO UNO: SOLICITAR EL SERVICIO

Comuníquese con el coordinador de educación especial. Hable con el coordinador de educación especial de la escuela. Pídale al coordinador que le ayude con el proceso de determinar si un servicio es necesario para su hijo(a). El proceso incluiría definir si el servicio es necesario mediante una evaluación o valoración, analizar la necesidad de servicio de su hijo en una reunión del programa de educación individualizado (Individualized Education Program, IEP) y anotar el servicio en el IEP.

Consejo: Si el coordinador de educación especial no responde a su solicitud, envíe una carta de seguimiento para solicitar una reunión del IEP o plan en virtud de la sección 504 a fin de analizar los servicios para su hijo(a).

II. PASO DOS: PROPORCIONAR APOYO CON RESPECTO A SU SOLICITUD

Solicite que la escuela evalúe si es necesario un servicio específico. Su distrito escolar tiene la obligación de determinar la necesidad de servicios de educación especial de su hijo(a). Si la escuela aún no ha realizado una evaluación de su hijo(a) en relación con los servicios que quiere, solicite una.

Determine si es necesaria una evaluación más detallada. Es posible que cuente con información del médico de su hijo(a) o de otras fuentes que indique que la evaluación de su hijo(a) debe incluir datos que la escuela generalmente no evalúa. Asegúrese de que el equipo aborde una evaluación más detallada, si es necesario.

Provea a la escuela información de evaluadores independientes. La escuela debe considerar toda la información que usted pueda proporcionar y que apoye su solicitud de un servicio. Algunos ejemplos de este tipo de información serían una evaluación de un terapeuta del habla privado que recomienda terapia del habla en la escuela, o una receta de un médico que ordena servicios de terapia física en la escuela.

Consejo: Los servicios relacionados con la escuela únicamente tienen que proveerse si son necesarios para que su hijo(a) se beneficie de su educación y para que reciba educación pública gratuita y apropiada (Free Appropriate Public Education, FAPE). El evaluador deberá tener esto en cuenta al hacer recomendaciones de servicios en el entorno escolar.

Pídale a su terapeuta o evaluador que se comunique con la escuela. Pídale al terapeuta o evaluador privado de su hijo(a) que se ponga en contacto con la escuela para hablar sobre las recomendaciones. Puede ser más persuasivo que la persona que hace la recomendación hable directamente con la escuela, en lugar de solo enviar las recomendaciones de la evaluación por correo a la escuela.

III. PASO TRES: PROGRAMAR LA REUNIÓN

Programe una reunión del equipo para revisar la información de la evaluación, determinar si se necesitan otros servicios y modificar el plan por escrito.

Guía de Consejos Sobre Defensa #4 - ¿Cómo sé si mi hija recibe FAPE?

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GUÍA DE CONSEJOS SOBRE DEFENSA #4:

¿Cómo sé si mi hija recibe FAPE?

I. PASO UNO: COMPRENDER EL ESTÁNDAR DE FAPE

La educación pública gratuita y apropiada (Free Appropriate Public Education, FAPE) es aquella que: está individualizada para su hijo(a), está diseñada para satisfacer las necesidades únicas de su hijo(a), brinda acceso al plan de estudios general, cumple con los estándares del nivel de grado establecidos por Ohio y ofrece un beneficio educativo a su hijo(a).

Consejo: La FAPE no significa que su hijo(a) tenga derecho a la mejor educación posible ni a una educación que maximice su potencial.

Su hijo(a) tiene derecho a una educación que proporcione un beneficio educativo en relación con las capacidades de su hijo(a), según lo que se calcule razonablemente.

II. PASO DOS: COMPRENDER EL IEP DE SU HIJO(A)

La escuela debe brindar lo que se incluye en el programa de educación individualizado (Individualized Education Program, IEP). Es importante asegurarse de que el IEP esté redactado con claridad para que usted pueda comprender lo que se proporciona.

Consejo: Pídale a alguien que revise el IEP de su hijo(a). Un educador, un defensor de educación especial o un profesional médico o educativo pueden examinar el IEP de su hijo(a) y opinar sobre su claridad. Quizás le haga sugerencias para mejorarlo.

III. PASO TRES: REVISAR LOS DATOS SOBRE EL PROGRESO

La escuela debe recopilar información y datos sobre el progreso de su hijo(a) en cuanto a los objetivos del IEP y los servicios relacionados. Consulte el IEP para asegurarse de que documente la recopilación de datos. Pídale a la escuela que le brinde informes de progreso y otros datos. Revise los datos para determinar el progreso de su hijo(a).

Consejo: Si la escuela no tiene datos para brindarle, solicite una reunión del IEP para analizar el progreso. Haga un seguimiento de la falta de datos y asegúrese de que el IEP documente claramente qué tipo de datos se recopilarán y la persona responsable.

IV. PASO CUATRO: SOLICITAR UNA REUNIÓN DEL IEP PARA ABORDAR LA FALTA DE PROGRESSSO

Si no hay datos para revisar o si los datos indican una falta de progreso, solicite una reunión del IEP. En la reunión, puede abordar la falta de datos o modificar el IEP para abordar la falta de progreso. El IEP puede modificarse para incluir servicios adicionales, un cambio en el método de enseñanza o la incorporación de personal según las necesidades de su hijo(a).

Guía de Consejos Sobre Defensa #5 - ¿Qué puedo hacer si mi hijo es suspendido o expulsado?

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 GUÍA DE CONSEJOS SOBRE DEFENSA #5

¿Qué puedo hacer si mi hijo es suspendido o expulsado?

I. PASO UNO: COMPRENDER LA LEY

Resulta complejo adoptar medidas disciplinarias para los estudiantes con discapacidades. Los padres deben comprender ciertos parámetros generales y hacer un seguimiento con la escuela para asegurarse de que se sigan.

Primero: Los estudiantes que tienen un programa de educación individualizado (Individualized Education Program, IEP) pueden ser suspendidos de la escuela durante un máximo de 10 días en un año escolar.

Consejo: Después de que el(la) estudiante ha sido suspendido(a) durante 10 días, se aplican protecciones procesales y sustantivas especiales. Suspender a un(a) niño(a) que tiene un IEP durante más de 10 días se considera un “cambio de colocación”, y el equipo del IEP debe determinar si es adecuado continuar con la suspensión.

Segundo: Los comportamientos que son una manifestación de una discapacidad se tratan de manera diferente de los que no lo son.

Consejo: Los(Las) estudiantes cuyo comportamiento es una manifestación de su discapacidad no pueden ser suspendidos repetidamente de la escuela, excepto en circunstancias especiales (drogas, armas y lesiones corporales graves).

Tercero: Un(Una) estudiante que tiene un IEP y es “expulsado(a)” debe seguir recibiendo los servicios indicados en el IEP y acceder al plan de estudios general. Este acceso puede brindarse en un lugar diferente al de la escuela tradicional.

Consejo: Los(Las) estudiantes expulsados(as) recibirán servicios en una ubicación alternativa que debe ser adecuada para el(la) estudiante y permitir que siga trabajando en los objetivos del IEP.

II.PASO DOS: ASEGURARSE DE QUE LA ESCUELA SIGA LOSPROCEDIMIENTOS

Solicite copias de todos los registros relacionados con las suspensiones o expulsiones. Esto incluye informes de incidentes de comportamiento y avisos de suspensión o expulsión.

Solicite una reunión del IEP para hablar sobre el comportamiento. Si el IEP no incluye apoyos para el comportamiento, modifíquelo para incluir esos servicios.

Pídale a la escuela que brinde apoyos para el comportamiento. Asegúrese de que la escuela realice una evaluación funcional del comportamiento (Functional Behavior Assessment, FBA) y ofrezca un plan de intervención de comportamiento (Behavior Intervention Plan, BIP).

Solicite datos e informes regulares sobre el comportamiento. Vigile de cerca el comportamiento de su hijo(a) en la escuela y la capacidad de la escuela para responder al comportamiento. Si los problemas continúan, solicite otra reunión del IEP.

Guía de Consejos Sobre Defensa #6 - ¿Qué puedo hacer si mi hijo(a) está sujeto a restricción o aislamiento?

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GUÍA DE CONSEJOS SOBRE DEFENSA #6

¿Qué puedo hacer si mi hijo(a) está sujeto a restricción o aislamiento?

I. PASO UNO: REVISAR LA POLÍTICA Y LOS REGISTROS

Obtenga una copia de la política de la escuela sobre restricciones y aislamiento. La ley de Ohio exige que los distritos escolares tengan una política. Obtenga una copia del programa de educación individualizado (Individualized Education Program, IEP) de su hijo(a) para verificar si se permite el uso de aislamiento o restricciones. Determine si la escuela sigue la política y el IEP.

Consejo: No es una buena idea permitir el uso de aislamiento o restricciones en el IEP. En su lugar, el IEP debe incluir técnicas positivas de modificación del comportamiento. Si el IEP permite el uso de aislamiento y restricciones, solicite una reunión del IEP para que se excluyan. Pídale a la escuela que incluya técnicas positivas para abordar el comportamiento.

II. PASO DOS: DETERMINAR SI LA ESCUELA SIGUE LA POLÍTICA

La ley de Ohio exige que las escuelas tengan políticas sobre restricciones y aislamiento. Como mínimo, la política requiere lo siguiente:

Se debe hacer todo lo posible para evitar el uso de restricciones y aislamiento.

Nunca se pueden implementar restricciones en decúbito prono (boca abajo).

Las escuelas deben aplicar intervenciones y apoyos positivos para abordar el comportamiento.

No deben implementarse restricciones ni aislamiento a menos que exista un riesgo inmediato de daño a la seguridad física.

Cada vez que se apliquen restricciones o aislamiento, esto deberá documentarse e informarse.

Consejo: La política debe cumplir con la norma de Ohio sobre aislamiento y restricciones. Consulte el Código Administrativo de Ohio 3301-35-15, “Normas para la implementación de apoyos de intervención positivos para abordar el comportamiento y el uso de restricciones y aislamiento”.

III. PASO TRES: SOLICITAR UNA REUNIÓN DEL IEP PARA ABORDAR
LAS INQUIETUDES

En una reunión del IEP, hable sobre sus inquietudes con respecto al uso de restricciones y
aislamiento. El equipo del IEP debe analizar cómo se pueden implementar técnicas positivas de modificación del comportamiento para evitar el uso de aislamiento y restricciones. Solicite una evaluación funcional del comportamiento (Functional Behavior Assessment, FBA) si el equipo no conoce los motivos del comportamiento de su hijo(a).

Consejo: Solicite reuniones de revisión del IEP a lo largo del año para comprobar si las técnicas positivas para abordar el comportamiento logran evitar el uso de aislamiento y restricciones. No está limitado a una reunión del IEP al año.

Guía de Consejos Sobre Defensa #7 - ¿Mi hijo(a) tiene que graduarse cuando cumplen 18 años?

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GUÍA DE CONSEJOS SOBRE DEFENSA #7

¿Mi hija tiene que graduarse cuando cumplen 18 años?

I. PASO UNO: CONOCER LA LEY

Los estudiantes de Ohio que tienen un programa de educación individualizado (Individualized Education Program, IEP) pueden recibir servicios hasta que cumplen 22 años. El momento de la graduación depende de las necesidades individuales de su hijo(a). Incluso si un(a) estudiante tiene todos los créditos requeridos para graduarse, puede seguir recibiendo servicios si es necesario para los fines de una educación pública gratuita y apropiada (Free Appropriate Public Education, FAPE).

Dos motivos principales para prolongar la graduación son la prestación de servicios de transición y la adquisición de habilidades sociales y de cuidado personal.

Consejo: Cuando un(a) estudiante cumple 22 años durante el año escolar, cada Junta Escolar decide si se le permitirá terminar el año. Consulte la política de la Junta Escolar para comprobar si su hijo(a) tiene la opción de terminar el año escolar en el que cumplirá 22 años.

II. PASO DOS: REVISAR EL IEP

El IEP contiene información relacionada con la graduación. Revise el IEP para determinar lo siguiente:

¿Ha proporcionado la escuela planificación y servicios de transición adecuados? Si esto no es así, puede ser un motivo para retrasar la graduación.

¿Ha conseguido su hijo(a) todos los créditos requeridos para graduarse? Si esto es así, analice con el equipo del IEP si su hijo(a) necesita permanecer en la escuela para recibir otros servicios a modo de preparación para la vida o el trabajo después de la escuela secundaria, como habilidades sociales y de cuidado personal.

¿Ha cumplido su hijo(a) los requisitos de los exámenes para graduarse? En ocasiones, los(las) estudiantes con discapacidades quedan exentos de las consecuencias de no cumplir los requisitos de los exámenes estatales. Debe determinar si la exención es adecuada para su hijo(a) y asegurarse de que el IEP refleje con precisión la situación.

III. PASO TRES: DETERMINAR LAS NECESIDADES DE SU HIJO(A)

La decisión de posponer la graduación es personal. Lo más recomendable es que el(la)
estudiante forme parte de esta decisión. Solicite una reunión del IEP para hablar sobre
el tema. Tenga en cuenta que esta decisión puede cambiar según las necesidades
individuales del(de la) estudiante a medida que pasa el tiempo. También recuerde que
muchos(as) estudiantes desean graduarse con sus compañeros. Una buena
planificación de la transición ayudará a que la graduación se lleve a cabo sin
inconvenientes.

Consejo: Algunas Juntas Escolares ofrecen una graduación social. Esta permite que los(las) estudiantes que tienen un IEP participen en la ceremonia de graduación con sus compañeros de clase. El(La) estudiante con discapacidad no recibe un diploma, sino que la entrega se posterga para que pueda recibir servicios adicionales en virtud del IEP.

Guía de Consejos Sobre Defensa #8 - ¿Qué sucede si mis inquietudes no se resuelven después de una reunión del IEP?

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GUÍA DE CONSEJOS SOBRE DEFENSA #8

¿Qué sucede si mis inquietudes no se resuelven después de una reunión del IEP?

La ley de educación especial establece un sólido sistema de recursos para padres. A continuación, se enumeran los recursos disponibles de menor a mayor nivel.

I. FACILITACIÓN

La facilitación tiene lugar durante una reunión del equipo, por ejemplo, una reunión del programa de educación individualizado (Individualized Education Program, IEP), de planificación de la evaluación o del equipo de evaluación. El facilitador es un tercero neutral que no forma parte del equipo y no toma ninguna decisión como miembro. Contar con un facilitador ayuda al equipo a ser productivo y centrarse en el(la) estudiante. Los facilitadores son mediadores profesionales capacitados en procesos de educación especial.

II. MEDIACIÓN

La mediación es un proceso voluntario para resolver controversias entre dos partes. Para que esta tenga lugar, ambas partes deben estar de acuerdo. Un tercero imparcial capacitado llamado “mediador” facilita este proceso y ayuda a las partes a comunicarse entre sí en relación con sus inquietudes para llegar a una solución aceptable para ambas.

III. QUEJA ESTATAL

El Departamento de Educación de Ohio (Ohio Department of Education, ODE) ha establecido procedimientos eficaces de investigación de quejas que permiten que los problemas se resuelvan de manera oportuna. El ODE revisa las denuncias escritas y firmadas con respecto a infracciones de la ley estatal o federal de educación especial. Es posible presentar una queja estatal sobre asuntos que no tengan más de un año de antigüedad.

IV. AUDIENCIA DE DEBIDO PROCESO

Los padres, los distritos escolares u otras agencias (p. ej., las Juntas de Discapacidades de Desarrollo de los condados, el Departamento de Servicios Juveniles) pueden solicitar una audiencia imparcial de debido proceso para resolver los desacuerdos sobre la identificación, la evaluación y la colocación de un(a) estudiante o sobre la prestación de educación pública gratuita y apropiada (Free Appropriate Public Education, FAPE). Un funcionario imparcial de audiencias designado por el ODE es quien lleva a cabo la audiencia. Es posible presentar una audiencia de debido proceso sobre asuntos que no tengan más de dos años de antigüedad. 

V. APELACIÓN ANTE UN TRIBUNAL ESTATAL O FEDERAL

Cualquiera de las partes puede apelar una decisión de debido proceso ante un tribunal estatal o federal. La parte debe agotar por completo el sistema de debido proceso. El sistema de Ohio tiene dos niveles: una audiencia ante un funcionario imparcial de audiencias (Impartial Hearing Officer, IHO) y una apelación de esa decisión ante un funcionario de revisión a nivel estatal (State Level Review Officer, SLRO). La queja debe presentarse en un plazo de 90 días ante el tribunal federal y en un plazo de 45 días ante el tribunal estatal.

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